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Sent. n° 43/2014 – “Sayas Griselda Noemi c/ Bulca S.R.L. y/o quien en definitiva resulte empleador y/o responsable s/ indemnizacion, etc.” – STJ DE CORRIENTES – 28/07/2014
CONTRATO DE TRABAJO. Vínculo de carácter permanente. Planes sociales. BENEFICIARIA DEL “PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR”. CALIDAD QUE NO RESULTA INCOMPATIBLE CON UNA RELACIÓN LABORAL O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA LCT. Decretos 565/02 y 39/03 del PEN. Resoluciones 406/03 y 265/03 del MTEySS. Vínculo laboral en relación de dependencia absolutamente neutro a la contingencia socioeconómica del trabajador y a la providencia asistencial del Estado. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por la trabajadora
Citar: elDial.com - AA8915
Publicado el 19/08/2014
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Términos mencionados en este fallo: laboral, beneficiaria, relación, contrato, incompatible, servicios, dependencia, trabajadora.